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  • Autoescuela Menorca

    Mantolan lleva más de 50 años en el mercado menorquín, enseñando a conducir, adaptándonos a las necesidades reales de nuestros alumnos, transmitiéndoles la mejor formación para garantizar su seguridad y la del resto de conductores.

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  • Permisos Motos Menorca

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    Nuestros permisos de moto:

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  • Permiso coche Menorca

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  • ¿Un coche que conduce solo?

    ¿Un coche que conduce el sólo? pamplinas!!!

    Pues no, ya está en desarrollo, y debemos decir que lleva un desarrollo bastante avanzado, en el siguiente video alguno va a alucinar con las posibilidades.

    Ojo al video, es tremendo como ha evolucionado todo esto:

    • Detecta todo lo que tiene cerca, coches, motos, camiones, triángulos de obras…
    • Se da cuenta de un vehículo mal estacionado y piensa cuando puede apartarse de él.
    • Lo de que detecta al ciclista cuando hace el gesto con el brazo es simplemente, genial!
    • Todo en tiempo real, peatones, semáforos, señales…

    Un genial invento de google que esperemos en breve tiempo llegue a nuestras carreteras!

    Un detalle muy importante es que para que estas cosas funcionen, todos los conductores debemos señalizar bien todas nuestras maniobras, nadie es adivino, y el coche autónomo tampoco.

    Vehículo autónomo de google, conduce él sólo

    Y no queda duda, que estas cosas hasta conducen mucho mejor que más de uno, ojala podamos disfrutarlo en poco tiempo.

    Alguno dice que no se lo cree, pues es verídico, buscad un poco de información por Internet y ya veréis que la cosa va en serio.

    ¿Y las autoescuelas? pues vete tu a saber! aunque siempre va a ser necesario formar a los ciudadanos en formación vial, que las máquinas siempre pueden fallar…

    FUENTE: http://www.todoautoescuela.net/

  • Desaparece el permiso BTP

    El objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción. Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales. Los titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP. 20 de octubre de 2015.- A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, solo existente en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión. El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria. El actual permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”. Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate. Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará lamención BTP. La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015. Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada.

  • Campaña de vigilancia de la velocidad

    Durante la semana del 13 al 19 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles para vigilar si los conductores cumplen los límites de velocidad establecidos en carreteras, especialmente en los más de 140.000 kilómetros de vías convencionales que hay en España y que representan un mayor riesgo al registrar 8 de cada 10 fallecidos. La velocidad, ya sea excesiva (por encima de los límites establecidos) o inadecuada (sin ajustarse a las condiciones de la  vía, el vehículo o el conductor) fue un factor recurrente en el 22% de los accidentes mortales que ocurrieron en 2013.

    Evidencia científica

    Según una investigación de la Universidad de Valencia: “La velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo yla rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumenta el nivel de fatiga)“. Según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de tener un accidente como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de los 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello.

    Actitud de los conductores

    A pesar de esta evidencia científica, los límites de velocidad establecidos siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores (especialmente los españoles), que según el informe Sartre 3, superan la media europea los conductores que afirman circular por encima de los límites establecidos de velocidad: el 37% afirma superar lo límites en autopistas y autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana. Un estudio de Fesvial determina que detrás de estos incumplimientos están las prisas (en el 48% de los casos), el placer (25%) o considerar inadecuados los límites (20%).

    Nuevas medidas de gestión de la velocidad

    Desde el pasado mes de febrero, la DGT ha puesto en marcha una serie de medidas encaminadas a controlar de manera efectiva el cumplimiento de los límites, especialmente en carreteras secundarias. Entre ellas, la unificación, en todo el territorio de la DGT, del umbral de tolerancia con el que actúan los radares o la realización de controles con radares visibles en tramos detectados por mayor peligrosidad. Para más información, pinche aquí.

    120 km/h sigue siendo el máximo permitido

    • La velodidad máxima genérica para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h, en función de la anchura del arcén. En vías urbanas, la velocidad genérica es de 50 km/h. Los conductores que incumplan estos límites, establecidos en el Reglamento General de Circulación, estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con una multa de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. 
    • Si el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, será considerado delito y castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, será privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores (de 1 hasta 4 años).
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